BIOCIDA, es toda sustancia o mezcla, en la forma en la que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica (Reglamento UE nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo).
Sólo podrán comercializarse y utilizarse biocidas que han sido previamente autorizados e inscritos en el Registro oficial de Biocidas (ROB) de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad o bien se encuentren en periodo transitorio.
Los establecimientos donde se fabriquen y/o almacenen, deben de cumplir los requisitos indicados en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
Los locales o instalaciones donde se fabriquen o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para su uso profesional o uso por personal especializado y la empresas de servicios biocidas, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de cada Comunidad Autónoma que será gestionado por la autoridad competente. La Orden SCO/3269/2006 determina la estructura, condiciones y requisitos mínimos para la inscripción y el funcionamiento del registro, al objeto de facilitar el control oficial sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional.
A nivel autonómico, el
Decreto 79/2014, de 5 de agosto, regula el Registro Oficial de Establecimientos y
Servicios Biocidas del Principado de Asturias y el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas.
Conforme a este mencionado Decreto el registro se estructura en 2 secciones:
CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
1.- COMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
2.- CAPACITACIÓN PARA REALIZAR TRATAMIENTOS CON BIOCIDAS
El
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, establece la normativa reguladora de la
capacitación para realizar tratamientos con biocidas TP 2, 3, 4, 8, 11, 14, 18 y 19 autorizados
para su uso por personal especializado.
La capacitación podrá acreditarse de la siguiente forma: