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Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

 

El Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, los establecimientos y los productos sometidos a inscripción.

Todas las empresas alimentarias ubicadas en el Principado de Asturias deben inscribirse, bien en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos nacional (RGSEAA), bien en el registro autonómico (RPAEA), en función de las actividades que desarrollen y del ámbito de comercialización.

A) REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (RGSEAA).

De ámbito nacional y regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero . En él deben inscribirse los establecimientos "mayoristas", es decir: fabricantes, almacenes y distribuidores que suministran sus productos mayoritariamente a otros establecimientos, o las propias empresas, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la sede del establecimiento (o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento) esté en el territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:

   - Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano

   - Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos

   - Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Que dicha actividad se pueda clasificar en alguna de las siguientes categorías:

   - Producción, transformación, elaboración y/o envasado.


   - Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

  - Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

No tienen obligación de inscripción en el RGSEAA, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y los titulares de las empresas en el supuesto de que:

   - Exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta, consumo o entrega in situ al consumidor final (con o sin reparto a domicilio).

    - Cuando suministren a otros establecimientos de las mismas características (minoristas) y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.

Estos establecimientos deberán inscribirse, no obstante, en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).

También quedan excluidas las actividades de producción primaria y actividades conexas.

Ver listado actividades producción primaria y actividades conexas

Procedimiento de inscripción

1) Empresas que, previamente al inicio de la actividad deben disponer de Autorización Sanitaria de Inscripción:

   - Establecimientos "mayoristas" dedicados a la fabricación, manipulación y/o envasado de alimentos o Productos de Origen Animal (POAS).

   - Almacenes de productos de origen animal a temperatura regulada (refrigeración o congelación).

Ver listado actividades que necesitan autorización sanitaria de inscripción

2) Empresas que previa o simultáneamente al inicio de la actividad solo deben realizar una comunicación a la Consejería de Sanidad:

   - Almacenes de alimentos o Productos de Origen Animal a temperatura ambiente.

   - Empresas que no disponen de instalaciones físicas y su actividad se limita a la importación, distribución o transporte de alimentos.

   - Empresas dedicadas a la fabricación, manipulación, envasado, importación, almacenamiento y/o distribución de alimentos o Productos de Origen no Animal.

Ver listado actividades que solo necesitan comunicación previa

La relación de establecimientos inscritos en el RGSEAA se puede consultar en la página web de la AESAN http://www.aesa.msc.es/aesa 


 Ver también

    pdf   Guía para instalar un Establecimiento o Empresa Alimentaria Mayorista  

  

Ver Registro del Principado de Asturias (RPAEA) en Capítulo 2 

 

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