Trámites administrativos
Acampadas
Los promotores (las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas o privadas) que pretendan desarrollar en el Principado de Asturias, actividades al aire libre en las que participen niños y jóvenes menores de treinta años, en número superior a seis, que no tengan carácter familiar, deberán obtener informe sanitario favorable de las condiciones higiénico-sanitarias y de la potabilidad del agua.
Para obtener este informe deberán presentar en la Dirección General de Salud Pública la correspondiente solicitud en impreso normalizado.
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Aguas de Consumo
Público
En el caso de las aguas de consumo publico, el gestor de las mismas o el municipio donde estén ubicadas las instalaciones deberá solicitar a la Dirección General de Salud Pública un informe sanitario vinculante, siempre que se den los siguientes supuestos:
Más información sobre Aguas de Consumo Público
Biocidas
Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen, así como los que
almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, las empresas de servicios
biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento, deberán inscribirse en el
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) en cuyo ámbito
territorial este ubicada la correspondiente actividad, bien sea sede social, delegación o
instalación. Este registro, será gestionado por la autoridad sanitaria competente, que en el caso
del Principado de Asturias es la Dirección General de Salud Pública:
Solicitud
de inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas
Más información sobre Biocidas
Centros de bronceado
Las empresas que vayan a ejercer esta actividad en el Principado de Asturias, aunque no sea exclusiva, antes de su apertura, estarán obligadas a acreditar, ante la Dirección General de Salud Pública, mediante una declaración, la descripción técnica de los aparatos y materiales de que dispone, así como la formación recibida por el personal de dicho establecimiento.
Las entidades que realizan las actividades formativas deben obtener autorización administrativa de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regulan los requisitos de formación del personal que presta servicios en centros de bronceado.
En el Principado de Asturias están acreditadas como entidades de formación para realizar cursos de bronceado:
- BUREAU VERITAS FORMACIÓN
Parque Tecnológico de Asturias, Parcela 47
33420
LLANERA-ASTURIAS
Teléfono: 984 040420. Fax: 985 266074
E-mail:
central@es.bureauveritasformacion.com
- FUTURO TECNOLÓGICO, S.L.
C/ Ferraz, 28 – 2º izda.
28008
MADRID
E-mail:
informacion@futurotecnologico.com
Más información sobre centros de Bronceado
Centros de Tatuaje/piercing/micropigmentación
Aquellos establecimientos que realicen actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación (<Piercing>) u otras técnicas similares de decoración corporal, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades y que tengan instalaciones fijas o móviles y que realicen su actividad en el Principado de Asturias, deberán esta inscritos en el correspondiente registro.
Igualmente cualquier cambio en el mismo (titularidad, cambio de domicilio, modificación de actividad,) deberá ser comunicado.
Para ello se necesita:
1º.
Solicitud
en modelo normalizado.
2º. Copia de la
licencia municipal de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento
correspondiente.
Además para poder ejercer la actividad el personal tiene que tener la acreditar la titulación correspondiente . En la Comunidad Autónoma de Asturias hay dos centros docentes acreditados para la obtención de la titulación.
- ASTURIAS EDUCACIÓN
C/ Galiana, 5. Avilés 33402.
TFL/FAX: 985542626/ MOV: 639815552.
www.asturiaseducacion.com ;
secretaria@asturiaseducacion.com
- NUEVAS TECNOLOGÍAS DE ESTÉTICA, S.L
C/ Torrecerredo, nº 36. Ciudad Naranco. Oviedo. C.P
33012.
www.escuelanutec.es
Más información sobre tatuaje/ piercing/ micropigmentación
Legionella
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y
condensadores evaporativos están obligados a
notificar al Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Dirección
General de Salud Pública, en un plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y
características técnicas de estas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo los
titulares deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.
Esta notificación se realizará mediante
modelo
normalizado
Las empresas que realicen tratamientos a terceros con productos biocidas, deberán estar
inscritas en el
Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
Los centros docentes que pretendan impartir los mencionados cursos deberán estar homologados
por la autoridad sanitaria competente, que en el Principado de Asturias es la Dirección General de
Salud Pública:
Homologación
de centros docentes y autorización para impartir cursos sobre Legionella.
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Piscinas de uso colectivo
Las piscinas de uso colectivo son aquellas, que independientemente de su
titularidad (pública ó privada), su uso es comunitario y no particular, por ejemplo; piscinas
municipales, spas, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings etc.
Para su
puesta en marcha necesitan una serie de
informes preceptivos:
1º.Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se pretende construir, ampliar ó reformar una piscina, solicitar un informe sanitario preceptivo de adecuación del proyecto a las normas sanitarias vigentes, que será emitido por el Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad); la documentación mínima a remitir para la emisión del mencionado informe se encuentra en el enlace siguiente: Solicitud informe previo a licencia de obra.
2º.Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se ubiquen otorgar la licencia
de apertura de las instalaciones. Siendo requisito previo al otorgamiento de la licencia de
apertura de una piscina, la inspección de la misma por parte de los inspectores farmacéuticos de
las Unidades Territoriales de Área; la documentación mínima a remitir para la realización de la
inspección mencionada se encuentra en el enlace siguiente:
Solicitud
informe previo a licencia de apertura
Por otro lado, para el mantenimiento, cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de
sus servicios, las instalaciones dispondrán del
personal necesario y técnicamente capacitado para tales fines. Así pues, el
personal que realice dichas operaciones así como el que realice servicios de primeros
auxilios y socorrismo acuático en piscinas de uso colectivo, ha de acreditar su formación en
las materias recogidas en el Anexo III del Decreto 140/2009.
Las entidades de formación que impartan cursos a este personal, han de notificarlo a la Dirección General de Salud Pública / Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios, a través de modelo normalizado: Notificación de entidades de formación: Piscinas de uso colectivo
Más información sobre Piscinas
Policía Sanitaria Mortuoria
La Policía Sanidad Mortuoria, en materia de sanidad, comprende:
Para acceder a los trámites administrativos a realizar:
Más información sobre Policía Sanitaria Mortuoria
Denuncias en materia de Sanidad Ambiental