El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida humana y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas y sociales. Es irremplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos. Se le considera el alimento más consumido del mundo, por lo tanto ha de cumplir unas condiciones de calidad y seguridad para evitar problemas de salud pública.
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, regula los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano, las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de estas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.
Define agua de consumo humano como aquellas aguas, ya sea en su estado original o después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, cisternas o depósitos móviles, y que sea salubre y limpia.
La dotación de agua deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento, como objetivo mínimo debería tener 100 litros por habitante y día.
Este Real Decreto fija parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor. Estos valores se basan en las recomendaciones de la OMS, aplicándose el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección sanitaria.