La Policía Sanidad Mortuoria, comprende:
Todas estas actividades están reguladas por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
TRÁMITES:
Autorización sanitaria urgente para la conducción de cadáveres del grupo I
Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres a otra Comunidad Autónoma
Autorización
para el traslado de restos cadavéricos a otra Comunidad Autónoma
Autorización de exhumación de cadáveres con o sin traslado
Los
órganos competentes,
en el Principado de Asturias, en esta materia son la Agencia de Seguridad
Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo y los Ayuntamientos, según establece la
Ley de Bases del Régimen local y la Ley General de Sanidad
, sin perjuicio de otras competencias concurrentes en la materia.
PARA TRASLADOS INTERNACIONALES, dirigirse a:
PRÁCTICAS SOBRE CADÁVERES:
Las operaciones de embalsamamiento, de conservación transitoria y de tanatoplastía sobre cadáveres deben ser realizadas por un médico tanatólogo designado libremente por la familia del difunto.
Durante la exhumación de cadáveres, los médicos tanatólogos actuantes comprobarán el estado en que se encuentra el cadáver y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinarán las medidas higiénico-sanitarias adecuadas, pudiendo acordar la sustitución del féretro o de la caja exterior, si no se encontraran en buen estado.
Cuando se requiera embalsamamiento o conservación transitoria de los cadáveres, los médicos tanatólogos deberán certificar su intervención, responsabilizándose de la misma y emitiendo el correspondiente informe y acta sobre los procedimientos empleados.
Modelo
de acta de conservación transitoria
Modelo
de acta de embalsamamiento
Los médicos-tanatólogos que desarrollan su actividad profesional en el Principado de Asturias han de estar inscritos en el Libro de Registro de Tanatólogos y han de renovar la inscripción en intervalos de tiempo máximos de tres años.
Inscripción/
Renovación en el Libro de Registro de Médicos Tanatólogos