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Policía Sanitaria Mortuoria

La Policía Sanidad Mortuoria, comprende:

  • La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos.
  • Las condiciones sanitarias que han de cumplir los cementerios públicos, privados o mixtos, así como cualquier otro lugar de enterramiento.
  • Las condiciones que deben cumplir las instalaciones y servicios funerarios: tanatorios, velatorios, crematorios, vehículos fúnebres y féretros.  
  • Autorización  para la exhumación con o sin traslado de cadáveres y restos cadavéricos.
  • Autorización para el traslado de cadáveres y restos cadavéricos fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Todas estas actividades están reguladas por el Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

TRÁMITES:

Autorización sanitaria urgente para la conducción de cadáveres del grupo I

Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres a otra Comunidad Autónoma



Autorización para el traslado de restos cadavéricos a otra Comunidad Autónoma


Autorización de exhumación de cadáveres con o sin traslado


Los órganos competentes, en el Principado de Asturias, en esta materia son la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo y los Ayuntamientos, según establece la Ley de Bases del Régimen local y la Ley General de Sanidad , sin perjuicio de otras competencias concurrentes en la materia.

PARA TRASLADOS INTERNACIONALES, dirigirse a:

  • SANIDAD EXTERIOR
  • C/ Claudio Alvargonzález nº30
  • 33201- Gijón
  • Tlfno: 984769410-984769416

          

 

PRÁCTICAS SOBRE CADÁVERES:

Las operaciones de embalsamamiento, de conservación transitoria y de tanatoplastía sobre cadáveres deben ser realizadas por un médico tanatólogo designado libremente por la familia del difunto.

Durante la exhumación de cadáveres, los médicos tanatólogos actuantes comprobarán el estado en que se encuentra el cadáver y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinarán las medidas higiénico-sanitarias adecuadas, pudiendo acordar la sustitución del féretro o de la caja exterior, si no se encontraran en buen estado.

Cuando se requiera embalsamamiento o conservación transitoria de los cadáveres, los médicos tanatólogos  deberán certificar su intervención, responsabilizándose de la misma y emitiendo el correspondiente informe y acta sobre los procedimientos empleados.


Modelo de acta de conservación transitoria


Modelo de acta de embalsamamiento

Los médicos-tanatólogos que desarrollan su actividad profesional en el Principado de Asturias han de estar inscritos en el Libro de Registro de Tanatólogos y han de renovar la inscripción en intervalos de tiempo máximos de tres años.


Inscripción/ Renovación en el Libro de Registro de Médicos Tanatólogos

 
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