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Tatuaje /piercing/ micropigmentación

Las enfermedades transmisibles a través de la sangre generan una gran preocupación, tanto por parte de las autoridades sanitarias, como entre la población en general. Dentro de este grupo tenemos enfermedades de gran relevancia sanitaria, como son las producidas por los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o los virus de la hepatitis, tales como la hepatitis B (VHB) y hepatitis C (VHC).

Las prácticas que implican perforación de piel o mucosas presentan riesgos de transmisión de enfermedades por contacto con sangre que es preciso minimizar garantizando que el personal que las efectúe disponga de los necesarios conocimientos sanitarios, estableciendo los requisitos que han de poseer los locales e instrumental utilizados y exigiendo la facilitación de información a las personas usuarias.

Estas prácticas cada vez son más frecuentes, teniendo una especial relevancia entre el público juvenil, lo que hace necesaria la adopción de medidas sanitarias que incrementen la protección de la salud de los usuarios y del propio personal que aplica dichas técnicas.

1º. QUE ENTENDEMOS POR TATUAJE, PERFORACIÓN (<PIERCING>) Y MICROPIGMENTACIÓN

 
--Tatuaje : Es la técnica consistente en la introducción de pigmentos inertes colorantes en la piel por medio de punciones con agujas u otros instrumentos, con resultado de la coloración permanente de la misma. 
Perforación (< Piercing> ): Es la técnica consistente en la perforación con agujas u otros instrumentos punzantes en la piel, mucosas u otros tejidos con el fin de colocar en la abertura obtenida un objeto, con fines estéticos.
-Micropigmentación : Es la implantación de pigmentos y colorantes a nivel subepidérmico con una duración temporal de varios meses o años. 
-Aplicador de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares: Personal que realiza actividades que implican la perforación de la piel, mucosas u otros tejidos corporales.

-Establecimiento de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal: Establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo estas actividades, ya sea con carácter exclusivo o integrado en otros centros o establecimientos.

-Instalación no fija o temporal: Instalación de carácter eventual o no permanente en la que se llevan a cabo las actividades citadas, durante un periodo de tiempo limitado, por motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares de carácter temporal.  

2º REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

2.1.  REGISTRO

Para poder realizar la actividad en el Principado de Asturias los establecimientos que se dediquen a esta actividad, tienen que estar inscritos en el correspondiente registro.

Acceder a la solicitud

2.2. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Los establecimientos han de cumplir una serie de requisitos higiénico-sanitarios para poder ejercer dicha actividad, regulados pormenorizadamente en el Decreto 25/2023, de 24 de marzo, por el que aprueba  el Reglamento de los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal (BOPA 14-4-2023)

2.3. TITULACIÓN DEL PERSONAL QUE EJERCE LA ACTIVIDAD

Además para poder ejercer la actividad el personal tiene que  acreditar la titulación correspondiente, de acuerdo con la disposición transitoria 2ª y el artículo 16 del citado decreto.

 
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