Trámites administrativos
Acampadas
Los promotores (las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas o privadas) que pretendan desarrollar en el Principado de Asturias, actividades al aire libre en las que participen niños y jóvenes menores de treinta años, en número superior a seis, que no tengan carácter familiar, deberán obtener informe sanitario favorable de las condiciones higiénico-sanitarias y de la potabilidad del agua.
Para obtener este informe deberán presentar en la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo la correspondiente solicitud en impreso normalizado.
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Aguas de Consumo
Público
En el caso de las aguas de consumo público, el gestor de las mismas o el municipio donde estén ubicadas las instalaciones deberá solicitar a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, un informe sanitario vinculante, siempre que se den los siguientes supuestos:
Nuevos proyectos de construcción de:
Y siempre que se produzca cualquier remodelación en lo ya existente.
Más información sobre Aguas de Consumo Público
Biocidas
Los locales o instalaciones donde se fabriquen, formulen, envasen, almacenen o
comercialicen biocidas, así como los servicios o empresas que realicen tratamientos con biocidas,
deberán inscribirse en el
Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) en cuyo ámbito
territorial esté ubicada la correspondiente actividad, bien sea sede social, delegación o
instalación. Este registro, será gestionado por la autoridad sanitaria competente, que en el caso
del Principado de Asturias es la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y
Consumo:
Solicitud
de inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas
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Centros de bronceado
Las empresas que vayan a ejercer esta actividad en el Principado de Asturias, aunque no sea exclusiva, antes de su puesta en funcionamiento, estarán obligadas a acreditar ante la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, mediante una declaración, la descripción técnica de los aparatos y materiales de que dispone, así como la formación recibida por el personal de dicho establecimiento. Igualmente cualquier modificación o el cese de la actividad debe ser comunicado.
Las entidades que realizan las actividades formativas deben obtener autorización administrativa de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regulan los requisitos de formación del personal que presta servicios en centros de bronceado.
Más información sobre centros de Bronceado
Centros de Tatuaje/piercing/micropigmentación
Aquellos establecimientos y las instalaciones no fijas o temporales que realicen actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro.
Igualmente cualquier cambio en el mismo (titularidad, dirección o modificación de la actividad) o bien el cese definitivo, deberá ser comunicado.
Para ello se necesita:
Más información sobre tatuaje/ piercing/ micropigmentación
Legionella
Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están
obligados a
notificar a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo,
en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas
de estas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo los titulares deberán
notificar en el mismo plazo, el cese definitivo de la actividad de la instalación. Esta
notificación se realizará mediante
modelo
normalizado
Las empresas que realicen tratamientos a terceros de prevención y control de legionelosis con
productos biocidas, deberán estar inscritas en el
Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
Los centros docentes que pretendan impartir cursos de formación al personal que realice
operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionella
deberán estar homologados por la autoridad sanitaria competente, que en el Principado de Asturias
es la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo:
Homologación
de centros docentes y autorización para impartir cursos sobre Legionella.
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Piscinas de uso colectivo
Las piscinas de uso colectivo son aquellas, que independientemente de su
titularidad (pública o privada), su uso es comunitario y no particular, por ejemplo; piscinas
municipales, spas, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings etc.
Para su
puesta en marcha necesitan una serie de
informes preceptivos:
1º.Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se pretende construir, ampliar o reformar una piscina, solicitar un informe sanitario preceptivo de adecuación del proyecto a las normas sanitarias vigentes, que será emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Consejería de Salud; la documentación mínima a remitir para la emisión del mencionado informe será la del Anexo II.1 del Decreto 140/2009.
2º.Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se ubiquen otorgar la licencia
de apertura de las instalaciones. Siendo requisito previo al otorgamiento de la licencia de
apertura de una piscina, la inspección de la misma por parte de los inspectores farmacéuticos de
las Unidades Territoriales de Área; la documentación mínima a remitir para la realización de la
inspección mencionada será la del Anexo II.2 del Decreto 140/2009.
Por otro lado, para el mantenimiento, cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de
sus servicios, las instalaciones dispondrán del
personal necesario y técnicamente capacitado para tales fines. Así pues, el
personal que realice dichas operaciones así como el que realice servicios de primeros
auxilios y socorrismo acuático en piscinas de uso colectivo, ha de acreditar su formación en
las materias recogidas en el Anexo III del Decreto 140/2009.
Las entidades de formación que impartan cursos a este personal, han de notificarlo al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.
Más información sobre Piscinas
Policía Sanitaria Mortuoria
La Policía Sanidad Mortuoria, comprende:
Para acceder a los trámites administrativos a realizar:
Más información sobre Policía Sanitaria Mortuoria
Denuncias en materia de Sanidad Ambiental