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Trámites administrativos

 

 

Trámites administrativos

Acampadas

Los promotores (las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas o privadas) que pretendan desarrollar en el Principado de Asturias, actividades al aire libre en las que participen niños y jóvenes menores de treinta años, en número superior a seis, que no tengan carácter familiar, deberán obtener informe sanitario favorable de las condiciones higiénico-sanitarias y de la potabilidad del agua.

Para obtener este informe deberán presentar en la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo la correspondiente solicitud en impreso normalizado.

Más información sobre acampadas


Aguas de Consumo Público

En el caso de las aguas de consumo público, el gestor de las mismas o el municipio donde estén ubicadas las instalaciones deberá solicitar a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, un informe sanitario vinculante, siempre que se den los siguientes supuestos:

Nuevos proyectos de construcción de:

  • Captaciones
  • Conducciones (longitud mayor de 1 km) 
  • Depósitos
  • ETAP (estaciones de tratamiento de agua potable)
  • Red de distribución (longitud mayor de 1 km) 

Y siempre que se produzca cualquier remodelación en lo ya existente.

Más información sobre Aguas de Consumo Público

 

Biocidas

Los locales o instalaciones donde se fabriquen, formulen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas, así como los servicios o empresas que realicen tratamientos con biocidas, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) en cuyo ámbito territorial esté ubicada la correspondiente actividad, bien sea sede social, delegación o instalación. Este registro, será gestionado por la autoridad sanitaria competente, que en el caso del Principado de Asturias es la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo: Solicitud de inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas

Más información sobre Biocidas

 

Centros de bronceado

Las empresas que vayan  a ejercer esta actividad en el Principado de Asturias, aunque no sea exclusiva, antes de su puesta en funcionamiento, estarán obligadas a acreditar ante la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, mediante una declaración, la descripción técnica de los aparatos y materiales de que dispone, así como la formación recibida por el personal de dicho establecimiento. Igualmente cualquier modificación o el cese de la actividad debe ser comunicado.

Las entidades que realizan las actividades formativas deben obtener autorización administrativa de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regulan los requisitos de formación del personal que presta servicios en centros de bronceado.

Más información sobre centros de Bronceado

 

Centros de Tatuaje/piercing/micropigmentación

Aquellos establecimientos y las instalaciones no fijas o temporales que realicen actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro.

Igualmente cualquier cambio en el mismo (titularidad, dirección o modificación de la actividad) o bien el cese definitivo, deberá ser comunicado.

Para ello se necesita:

          Declaración responsable   
       

Más información sobre tatuaje/ piercing/ micropigmentación

 

Legionella

Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de estas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo los titulares deberán notificar en el mismo plazo, el cese definitivo de la actividad de la instalación. Esta notificación se realizará mediante modelo normalizado 

Las empresas que realicen tratamientos a terceros de prevención y control de legionelosis con productos biocidas, deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas 

Los centros docentes que pretendan impartir cursos de formación al personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionella deberán estar homologados por la autoridad sanitaria competente, que en el Principado de Asturias es la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo: Homologación de centros docentes y autorización para impartir cursos sobre Legionella.

Más información sobre Legionella

 

Piscinas de uso colectivo

Las piscinas de uso colectivo son aquellas, que independientemente de su titularidad (pública o privada), su uso es comunitario y no particular, por ejemplo; piscinas municipales, spas, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings etc.
Para su puesta en marcha necesitan una serie de informes preceptivos

1º.Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se pretende construir, ampliar o reformar una piscina, solicitar un informe sanitario preceptivo de adecuación del proyecto a las normas sanitarias vigentes, que será emitido por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Consejería de Salud; la documentación mínima a remitir para la emisión del mencionado informe será la del Anexo II.1 del Decreto 140/2009.

2º.Corresponde al Ayuntamiento del Concejo donde se ubiquen otorgar la licencia de apertura de las instalaciones. Siendo requisito previo al otorgamiento de la licencia de apertura de una piscina, la inspección de la misma por parte de los inspectores farmacéuticos de las Unidades Territoriales de Área; la documentación mínima a remitir para la realización de la inspección mencionada será la del Anexo II.2 del Decreto 140/2009.
     
Por otro lado, para el mantenimiento, cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de sus servicios, las instalaciones  dispondrán del personal necesario y técnicamente capacitado para tales fines. Así pues, el personal que realice dichas operaciones así como el que realice servicios de  primeros auxilios y socorrismo acuático  en piscinas de uso colectivo, ha de acreditar su formación en las materias recogidas en el Anexo III del Decreto 140/2009.

Las entidades de formación que impartan cursos a este personal, han de notificarlo al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

Más información sobre Piscinas

 

Policía Sanitaria Mortuoria

La Policía Sanidad Mortuoria, comprende:

  • La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos.
  • Las condiciones sanitarias que han de cumplir los cementerios públicos, privados y mixtos, así como cualquier otro lugar de enterramiento.
  • Las condiciones técnico-sanitarias que habrán de cumplir las instalaciones y servicios funerarios: tanatorios, velatorios, crematorios, vehículos fúnebres y féretros.
  • Autorización  para la exhumación con o sin traslado de cadáveres y restos cadavéricos.
  • Autorización para el traslado de cadáveres y restos cadavéricos fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Para acceder a los trámites administrativos a realizar:

 

Más información sobre Policía Sanitaria Mortuoria

 

Denuncias en materia de Sanidad Ambiental



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