La
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades
administrativas con rango orgánico de servicio:
a) servicio de Salud Poblacional.
b) servicio de Vigilancia Epidemiológica.
A la Dirección General de Salud Pública queda adscrita, como órgano
desconcentrado, la
Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo
. Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con rango
de servicio:
a) Servicio de Consumo.
b) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
c) Laboratorio de Salud Pública.
Organigrama
Servicios con responsabilidad en seguridad alimentaria
:
1. SERVICIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANIDAD AMBIENTAL
Corresponde a este Servicio dentro del marco competencial que nos ocupa, entre otras
las siguientes funciones:
a) El diseño y la evaluación de programas y actuaciones dirigidos a la investigación
y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente que puedan
ocasionar riesgos para la salud de la población en colaboración con otros órganos de las
Administraciones Públicas.
b) La dirección, implantación y seguimiento de los programas, anteriormente
referidos, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Salud
c) La tramitación y gestión de los registros de establecimientos y servicios de
biocidas de uso ambiental y de aquellos otros relacionados con las actividades del Servicio que
pudieran serle asignados.
d) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y
alertas epidemiológicas realizadas por el Servicio de Vigilancia Epidemiológica.
B) SERVICIOS PERIFÉRICOS: UNIDADES TERRITORIALES DE ÁREA
Los equipos territoriales de Área, dependientes orgánicamente del Servicio de
Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, es un conjunto orgánico integrado por un equipo
multidisciplinar de profesionales, capaces de dar una respuesta eficaz a la tarea de proteger y
promover la salud en las diversas zonas del Principado de Asturias.
Actividades técnicas de las Unidades Territoriales del Área, en el marco de sanidad
ambiental, son entre otras:
a) La inspección del cumplimiento de las normas sanitarias y la elaboración de
informes sanitarios relacionados con las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en los
siguientes aspectos:
-
Los aplicables a lugares, centros, locales o hábitats que puedan afectar a la
salud colectiva de la población.
-
Uso del agua en cualquier fase del ciclo de captación, almacenamiento, depuración,
distribución y consumo, incluyéndose su uso recreativo (playas, piscinas, etc.).
-
Utilización de biocidas de uso ambiental y alimentario, materias tóxicas y
materiales peligrosos.
-
Aspectos sanitarios relacionados con las actividades clasificadas contempladas en el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
-
Cementerios y establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria.
b) La implantación, el seguimiento y la ejecución de los programas de salud
relacionados con aquellas situaciones ambientales que puedan poner en riesgo a la población, además
de recoger la información necesaria para fundamentar las políticas de salud en estos
campos..
c) La inspección del cumplimiento de las normas sanitarias y la elaboración de
informes sanitarios relacionados con las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma.
d) El Registro y tramitación de quejas y denuncias ciudadanas relacionadas con
aspecto de potencial riesgos para la salud de las personas y, en su caso, verificación y
realización de informe sanitario.
e) Todas aquellas otras dirigidas a la evaluación y gestión de riesgos para la salud
procedentes del medio físico, en sentido amplio, incluida la colaboración con otros servicios de la
Dirección General de Salud Publica, especialmente en lo referente a la investigación y control de
brotes epidémicos.
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Organigrama
2. LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA
Son funciones del Laboratorio de Salud Pública, entre otras, las siguientes:
a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a
la Consejería de Salud y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del
Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en
materia de salud pública.
b) La conexión con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones
analíticas que por su especificidad o complejidad no puedan se abordadas por el propio
Laboratorio.
Organigrama
3. SERVICIO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Es su cometido primordial la investigación de brotes epidémicos y alertas
epidemiológicas, en colaboración con el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad
Ambiental.
4. SERVICIO DE CONSUMO
Su objetivo fundamental se centra en la formación, educación e información en
materia de consumo.