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Estructura de la Dirección General de Salud Pública 

 

 

Estructura

 

La DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) servicio de Salud Poblacional.
b) servicio de Vigilancia Epidemiológica.

A la Dirección General de Salud Pública queda adscrita, como órgano desconcentrado, la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo . Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con rango de servicio:

a) Servicio de Consumo.
b) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
c) Laboratorio de Salud Pública. 

                                            Organigrama

  Servicios con responsabilidad en seguridad alimentaria :

 

1. SERVICIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANIDAD AMBIENTAL
 
 
 
 
A/ SERVICIOS CENTRALES
Corresponde a este Servicio dentro del marco competencial que nos ocupa, entre otras las siguientes funciones:
a) El diseño y la evaluación de programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente que puedan ocasionar riesgos para la salud de la población en colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas.
b) La dirección, implantación y seguimiento de los programas, anteriormente referidos, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Salud
c) La tramitación y gestión de los registros de establecimientos y servicios de biocidas de uso ambiental y de aquellos otros relacionados con las actividades del Servicio que pudieran serle asignados.
d) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas realizadas por el Servicio de Vigilancia Epidemiológica.
   
B) SERVICIOS PERIFÉRICOS: UNIDADES TERRITORIALES DE ÁREA
Los equipos territoriales de Área, dependientes orgánicamente del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, es un conjunto orgánico integrado por un equipo multidisciplinar de profesionales, capaces de dar una respuesta eficaz a la tarea de proteger y promover la salud en las diversas zonas del Principado de Asturias.
Actividades técnicas de las Unidades Territoriales del Área, en el marco de sanidad ambiental, son entre otras:
a) La inspección del cumplimiento de las normas sanitarias y la elaboración de informes sanitarios relacionados con las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en los siguientes aspectos:
  • Los aplicables a lugares, centros, locales  o hábitats que puedan afectar a la salud colectiva de la población.
  • Uso del agua en cualquier fase del ciclo de captación, almacenamiento, depuración, distribución y consumo, incluyéndose su uso recreativo (playas, piscinas, etc.).
  • Utilización de biocidas de uso ambiental y alimentario, materias tóxicas y materiales peligrosos.
  • Aspectos sanitarios relacionados con las actividades clasificadas contempladas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
  • Cementerios y establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
b) La implantación, el seguimiento y la ejecución de los programas de salud relacionados con aquellas situaciones ambientales que puedan poner en riesgo a la población, además de recoger la información necesaria para fundamentar las políticas de salud en estos campos..
c) La inspección del cumplimiento de las normas sanitarias y la elaboración de informes sanitarios relacionados con las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma.
d) El Registro y tramitación de quejas y denuncias ciudadanas relacionadas con aspecto de potencial riesgos para la salud de las personas y, en su caso, verificación y realización de informe sanitario.
e) Todas aquellas otras dirigidas a la evaluación y gestión de riesgos para la salud procedentes del medio físico, en sentido amplio, incluida la colaboración con otros servicios de la Dirección General de Salud Publica, especialmente en lo referente a la investigación y control de brotes epidémicos.

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                                           Organigrama

2. LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA

Son funciones del Laboratorio de Salud Pública, entre otras, las siguientes:

a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a la Consejería de Salud y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.
b) La conexión con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones analíticas que por su especificidad o complejidad no puedan se abordadas por el propio Laboratorio.

                                           Organigrama

3. SERVICIO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Es su cometido primordial la investigación de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas, en colaboración con el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

4. SERVICIO DE CONSUMO

Su objetivo fundamental se centra en la formación, educación e información en materia de consumo.
 
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