El Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos tiene como finalidad
la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control
oficial de las empresas, los establecimientos y los productos sometidos a inscripción.
Todas las empresas alimentarias ubicadas en el Principado de Asturias deben
inscribirse, bien en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos nacional
(RGSEAA), bien en el registro autonómico (RPAEA), en función de las actividades que
desarrollen y del ámbito de comercialización.
A) REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (RGSEAA).
De ámbito nacional y regulado por el
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero
. En él deben inscribirse los establecimientos "mayoristas", es decir: fabricantes, almacenes
y distribuidores que suministran sus productos mayoritariamente a otros establecimientos, o las
propias empresas, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que la sede del establecimiento (o la sede o domicilio social de la empresa
que no tenga establecimiento) esté en el territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de
alimentos.
c) Que dicha actividad se pueda clasificar en alguna de las siguientes
categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a
la Unión Europea.
No tienen obligación de inscripción en el RGSEAA, sin perjuicio de los controles
oficiales correspondientes, los establecimientos y los titulares de las empresas en el supuesto de
que:
- Exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o
sirvan alimentos para su venta, consumo o entrega
in situ al consumidor final (con o sin reparto a domicilio).
- Cuando suministren a otros establecimientos de las mismas
características (minoristas) y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como
de producción, localizada y restringida.
Estos establecimientos deberán inscribirse, no obstante, en el Registro del
Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).
También quedan excluidas las actividades de producción primaria y actividades conexas.
Ver listado actividades producción primaria y actividades conexas
Procedimiento de inscripción
1) Empresas que, previamente al inicio de la actividad deben disponer de
Autorización
Sanitaria de Inscripción:
- Establecimientos "mayoristas" dedicados a la fabricación, manipulación y/o envasado de alimentos o Productos de Origen Animal (POAS).
- Almacenes de productos de origen animal a temperatura regulada (refrigeración o congelación).
Ver listado actividades que necesitan autorización sanitaria de inscripción
2) Empresas que previa o simultáneamente al inicio de la actividad solo deben
realizar una
comunicación
a la Consejería de Sanidad:
- Almacenes de alimentos o Productos de Origen Animal a temperatura ambiente.
- Empresas que no disponen de instalaciones físicas y su actividad se limita a la importación, distribución o transporte de alimentos.
- Empresas dedicadas a la fabricación, manipulación, envasado, importación, almacenamiento y/o distribución de alimentos o Productos de Origen no Animal.
Ver listado actividades que solo necesitan comunicación previa
La relación de establecimientos inscritos en el RGSEAA se puede consultar en la página web de la AESAN http://www.aesa.msc.es/aesaVer también
Guía para instalar un Establecimiento o Empresa Alimentaria Mayorista
Ver Registro del Principado de Asturias (RPAEA) en Capítulo 2
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