Portal de la agencia de sanidad y consumo del Principado de Asturias

Buscador
Seguridad Alimentaria > Información por temas > Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

 

Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

 

B) REGISTRO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE EMPRESAS ALIMENTARIAS (RPAEA).

De ámbito autonómico y regulado por el Decreto 21/2013, de 17 de abril . En él deben inscribirse los establecimientos "minoristas", es decir, los que sirven a entregan sus productos in situ directamente al consumidor final tales como bares, restaurantes, cafeterías, tiendas de comercio al por menor de alimentos, panaderías, pastelerías, comedores sociales, etc.

En general, deberán inscribirse en el RPAEA todos las empresas alimentarias ubicadas en el Principado que no precisan inscripción en el Registro General Sanitario de ámbito nacional y que su actividad consista en:

- Fabricación, manipulación, envasado, servicio y/o venta de alimentos in situ directamente al consumidor final (con o sin reparto a domicilio).

- Suministro a otros establecimientos de las mismas características (minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.

- Específicamente, los establecimientos de comidas preparadas "minoristas" regulados en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre y el comercio minorista de carne, regulado por el Real Decreto 1376/2006, de 7 de noviembre.

 

Actividad localizada, marginal y restringida

Se considerará actividad localizada cuando se realice:

a) En el mismo municipio en el que está ubicado el establecimiento y en los municipios limítrofes, y/o

b) En un radio de 50 km.

c) En el caso de pan y productos de bollería no rellena en todo el territorio del Principado de Asturias.

Se considerará actividad marginal cuando ésta suponga menos del 25 por ciento del volumen total (económico o de producción) de la actividad de la empresa.

Se considerará actividad restringida cuando la venta o suministro se realice exclusivamente a establecimientos de las mismas características, es decir, otros "minoristas" no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

Las empresas que decidan realizar estas actividades deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial.

 

Procedimiento de inscripción

Estos establecimientos deberán solicitar su inscripción en el RPAEA mediante una  comunicación previa a la Consejería de Sanidad.

Por otro lado, siempre que se modifique la actividad, se cambie de domicilio o titular o se produzca el cese, deberá ser comunicado igualmente por el mismo procedimiento.

 

Ver también

pdf   Guía para instalar un establecimiento minorista de alimentación




 
© 2005 Gobierno del Principado de Asturias
Aviso Legal | Politica de privacidad | Contactar